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Guías Publicado el 19 de marzo de 2025 2 min de lectura

¿Qué impuestos se pagan al vender una empresa?

Guía fiscal para el empresario que se plantea vender: IRPF sobre ganancias patrimoniales, exención por holding, venta de acciones vs activos, ITP, planificación anticipada, errores fiscales frecuentes y la reducción del 95% por empresa familiar.

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Blue Mountain Capital

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Blue Mountain Capital | | 2 min de lectura

La fiscalidad de la venta de una empresa es, probablemente, el aspecto que más dinero cuesta cuando se planifica tarde y el que más dinero ahorra cuando se planifica a tiempo. La diferencia entre una operación fiscalmente optimizada y una improvisada puede superar los cientos de miles de euros — a veces más de un millón — en una venta del middle-market español.

Esta guía no sustituye al asesor fiscal, que es imprescindible. Pero sí pretende que el empresario llegue a esa primera reunión con su asesor sabiendo qué preguntas hacer, qué estructuras existen y qué errores evitar.

El marco general: cómo tributa la venta

Cuando vende su empresa, generas una ganancia o pérdida patrimonial que es la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición. La tributación de esa ganancia depende fundamentalmente de quién vende: una persona física o una sociedad.

Venta como persona física (IRPF)

Si las participaciones están a su nombre personal y vende directamente, la ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF con los siguientes tipos (actualizados a 2026):

Tramo de gananciaTipo impositivo
Hasta 6.000 euros19%
De 6.000 a 50.000 euros21%
De 50.000 a 200.000 euros23%
De 200.000 a 300.000 euros27%
Más de 300.000 euros28%

Ejemplo práctico. Vende las participaciones de su empresa por 4.000.000 de euros. Tu valor de adquisición (capital social más primas) fue de 300.000 euros. La ganancia patrimonial es de 3.700.000 euros. El impuesto aproximado será de unos 1.010.000 euros (28% sobre la mayor parte de la ganancia). Es decir, de cada 4 euros que recibe, entregas más de 1 a Hacienda.

Venta a través de una sociedad holding

Si las participaciones de su empresa operativa están en una sociedad holding, la plusvalía se genera en la holding, no en su patrimonio personal. Si la holding cumple los requisitos del Art. 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la plusvalía por la venta de la participada puede estar exenta.

Los requisitos principales son:

  • Participación mínima del 5% en la sociedad que se vende (o valor de adquisición superior a 20 millones de euros).
  • Período de tenencia mínimo de un año de las participaciones.
  • La participada debe haber estado sujeta a un impuesto sobre beneficios de al menos el 10% (se cumple automáticamente en España).

Si se cumplen estos requisitos, la plusvalía queda exenta en sede de la holding. El dinero permanece en la holding y no tributa hasta que lo distribuya como dividendo (al 19-28% en IRPF) o realice otra operación. Esto le da control sobre cuándo y cuánto tributa.

Ventaja clave: Puede reinvertir el 100% del precio de venta en nuevas inversiones sin haber pagado impuesto. Si su plan es reinvertir — en inmuebles, en otras empresas, en activos financieros — la holding le permite hacerlo con eficiencia fiscal.

Venta de acciones vs venta de activos

La estructura de la operación — si vende las acciones de su sociedad o los activos de la empresa — tiene implicaciones fiscales radicalmente diferentes.

Compraventa de acciones (share deal)

  • Vendedor: Tributa la ganancia patrimonial como hemos descrito.
  • Comprador: No puede amortizar fiscalmente el fondo de comercio (la diferencia entre lo que paga y el valor contable de los activos). Esto reduce el atractivo fiscal para el comprador.
  • ITP: Exenta de ITP en la mayoría de casos (Art. 108 LMV), salvo excepciones específicas.

Compraventa de activos (asset deal)

  • Vendedor (la sociedad): La plusvalía por la venta de activos tributa al 25% en Impuesto sobre Sociedades. Después, si quiere sacar el dinero de la sociedad, tributas adicionalmente al 19-28% en IRPF por el dividendo. La tributación combinada puede superar el 40%.
  • Comprador: Puede amortizar fiscalmente el fondo de comercio, lo que reduce su base imponible durante los próximos años. Esto hace que la compra de activos sea más atractiva fiscalmente para el comprador.
  • IVA/ITP: La venta de activos está sujeta a IVA (21%) o exenta si se transmite como unidad económica autónoma, en cuyo caso puede tributar por ITP.

La negociación

Esta asimetría fiscal — lo que es bueno para el vendedor es malo para el comprador y viceversa — es una de las negociaciones más importantes de la operación. El comprador preferirá comprar activos y pagará un precio que refleje su ventaja fiscal. El vendedor preferirá vender acciones. El precio final debe reflejar un equilibrio entre ambas posiciones.

La reducción del 95% por empresa familiar

España ofrece una ventaja fiscal extraordinaria para la transmisión de la empresa familiar: la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para beneficiarse, la empresa debe cumplir los requisitos de empresa familiar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 4.8 de la Ley del IP):

  1. Actividad económica real. La empresa debe realizar una actividad económica, no ser una mera tenedora de activos.
  2. Participación familiar mínima del 20%. La familia (considerando hasta el segundo grado) debe tener al menos el 20% del capital.
  3. Funciones de dirección remuneradas. Al menos un miembro de la familia debe ejercer funciones de dirección en la empresa y percibir una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.

Si se cumplen estos requisitos, la transmisión por herencia o donación se beneficia de la reducción del 95%, que puede suponer un ahorro de cientos de miles de euros. El adquirente debe mantener la empresa durante un período mínimo (10 años en la norma estatal, aunque varía por comunidad autónoma).

Esta ventaja hace que, en muchos casos, la donación en vida a los herederos sea fiscalmente más eficiente que la venta a un tercero — siempre que los herederos quieran y puedan gestionar la empresa.

Planificación anticipada: el factor decisivo

La mayoría de las estrategias de optimización fiscal requieren tiempo. No semanas, sino años.

Constituir una holding. Si hoy tiene las participaciones a nombre personal y quiere beneficiarte de la exención del Art. 21, necesita constituir una holding y aportar las participaciones. Este proceso — la aportación no dineraria — tiene sus propias implicaciones fiscales y debe hacerse con asesoramiento especializado. Y la holding debe tener sustancia: personal, oficina, actividad real de gestión.

Reorganizaciones societarias. Fusiones, escisiones, canjes de valores — las operaciones de reorganización que permiten optimizar la estructura fiscal están protegidas por el régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII del LIS, siempre que tengan un motivo económico válido (no meramente fiscal).

Protocolo familiar. Si la sucesión es una opción, el protocolo familiar debe contemplar los aspectos fiscales: quién hereda, en qué condiciones, cómo se cumplen los requisitos de empresa familiar, qué pasa si un heredero quiere vender.

La regla de los 2-3 años. Como regla general, cualquier estructura que montes con menos de dos años de antelación antes de la venta será cuestionada por la Administración Tributaria con mayor probabilidad. Tres años es un margen más cómodo. Cinco años es ideal.

El earn-out y su tratamiento fiscal

El earn-out es un mecanismo habitual en operaciones de M&A por el que una parte del precio queda condicionada al cumplimiento de determinados objetivos (facturación, EBITDA, retención de clientes) durante un periodo posterior al cierre.

El tratamiento fiscal del earn-out ha generado debate en la doctrina y la jurisprudencia. La posición mayoritaria de la Administración Tributaria (consultas vinculantes de la DGT) es que el earn-out se integra como mayor ganancia patrimonial en el ejercicio en que se percibe, tributando conforme a los tipos del ahorro vigentes en ese momento.

Las implicaciones prácticas son relevantes:

  • No tributas hasta que cobras. Si el earn-out se cobra en tres plazos anuales, la tributación se reparte en tres ejercicios.
  • El tipo puede variar. Si hay cambios legislativos entre el cierre y el cobro, el tipo aplicable puede ser diferente.
  • Si no se cobra, no hay tributación. Si los objetivos no se cumplen y el earn-out no se materializa, no existe hecho imponible.

Para el vendedor, el earn-out tiene un coste implícito adicional: la incertidumbre. No sabe cuánto cobrarás ni cuándo, lo que dificulta la planificación fiscal posterior. Por eso, muchos vendedores prefieren estructuras con precio fijo o con earn-outs de corta duración y objetivos claros y medibles.

En nuestra experiencia, la negociación del earn-out es uno de los puntos donde más valor se pierde por falta de asesoramiento fiscal adecuado. Un asesor que entienda tanto la mecánica del earn-out como su tratamiento fiscal puede diseñar estructuras que protejan al vendedor sin penalizar excesivamente al comprador.

Retenciones en operaciones con componente internacional

En la venta de participaciones entre personas físicas residentes en España, no existe obligación de retención. Sin embargo, si el vendedor es no residente, el comprador debe retener el 19% del precio como pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

En operaciones con componente internacional — cada vez más frecuentes en el middle-market español, donde fondos y family offices de otros países son compradores activos — el tratamiento fiscal se complica significativamente con la aplicación de convenios de doble imposición, la normativa ATAD y las obligaciones de reporting internacional (DAC6, CRS).

Si su comprador es un fondo internacional o una empresa extranjera, necesita un asesor fiscal con experiencia en fiscalidad internacional de transacciones. Las implicaciones pueden afectar tanto al precio neto que recibe como a las obligaciones declarativas que asume.

Impuesto sobre el Patrimonio y Solidaridad

Un aspecto que muchos vendedores olvidan hasta que es tarde: después de la venta, su patrimonio neto puede superar los umbrales del Impuesto sobre el Patrimonio. Si antes de la venta sus participaciones estaban exentas por el régimen de empresa familiar (Art. 4.8 Ley IP), después de la venta ese patrimonio líquido tributará íntegramente.

Dependiendo de su comunidad autónoma, el Impuesto sobre el Patrimonio puede representar entre el 0,2% y el 3,5% anual de su patrimonio neto. A eso se suma el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

La planificación post-venta — dónde residir, cómo estructurar el patrimonio, qué vehículos de inversión utilizar — debe integrarse en la planificación fiscal global de la operación, no dejarse para después del cierre.

Errores fiscales frecuentes

En nuestra experiencia en el middle-market español, estos son los errores fiscales que más dinero cuestan:

No planificar. El empresario que decide vender y empieza a pensar en la fiscalidad después de firmar la carta de intenciones ha perdido la mayoría de sus opciones.

Constitución tardía de holding. Montar una holding tres meses antes de la venta no solo no aporta beneficio fiscal sino que puede ser cuestionada como fraude de ley.

Ignorar la estructura acciones vs activos. Aceptar una venta de activos sin negociar una compensación por la desventaja fiscal puede costar más de un 15% del precio.

No cumplir los requisitos de empresa familiar. Perder la reducción del 95% porque un familiar dejó de cobrar su salario como directivo o porque la participación familiar bajó del 20% por una ampliación de capital es un error evitable.

No documentar el valor de adquisición. Si no puede demostrar cuánto te costaron las participaciones, Hacienda puede considerar que el valor de adquisición es cero, lo que maximiza la ganancia patrimonial y el impuesto.

Olvidar el ITP en transmisiones especiales. Ciertas transmisiones de participaciones — cuando la sociedad tiene inmuebles que representan más del 50% del activo — pueden estar sujetas a ITP al 6-10% en lugar de estar exentas.

El papel del asesor fiscal

Un buen asesor fiscal especializado en transacciones no es un gasto: es la inversión con mayor retorno de todo el proceso de venta. Su coste — entre 15.000 y 50.000 euros para una operación de middle-market — es mínimo comparado con los cientos de miles que puede ahorrar.

Lo que debe hacer un buen asesor fiscal de transacciones:

  • Analizar su situación patrimonial y societaria actual.
  • Proponer la estructura fiscal óptima con suficiente antelación.
  • Coordinar con su asesor fiscal habitual y con el abogado de la transacción.
  • Revisar el contrato de compraventa para detectar cláusulas con impacto fiscal.
  • Asesorar sobre la gestión del patrimonio post-venta.

Nuestra recomendación

En Blue Mountain Capital no somos asesores fiscales, sino inversores. Pero compramos empresas y sabemos que la fiscalidad es una de las variables que más afecta al precio neto que recibe el vendedor. Por eso siempre recomendamos al empresario que empiece a planificar la fiscalidad al menos dos o tres años antes de iniciar el proceso de venta.

Si está pensando en vender y quiere entender cómo la estructura de la operación puede afectar a lo que recibe después de impuestos, hablemos. No somos asesores fiscales pero podemos ayudarte a entender las implicaciones desde la perspectiva del comprador.


Véase también: ¿Cuánto vale mi empresa?, Cómo vender una empresa en España: guía esencial, El asesor fiscal en la venta de empresa.

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