Saltar al contenido

Fiscalidad

Fiscalidad en la venta de empresa

Los impuestos que se pagan al vender una empresa en España: IRPF, Impuesto de Sociedades, plusvalía municipal y las bonificaciones que pueden suponer un ahorro significativo.

La planificación fiscal puede marcar una diferencia de millones

La fiscalidad es uno de los aspectos más relevantes de la venta de una empresa y, paradójicamente, uno de los que se aborda más tarde. Muchos propietarios descubren las implicaciones fiscales cuando ya están negociando el precio, lo que limita enormemente sus opciones de optimización.

Una planificación fiscal adecuada, iniciada con al menos dos o tres años de antelación, puede suponer un ahorro de cientos de miles o incluso millones de euros en una operación de venta. La estructura de la venta (participaciones vs. activos), la forma jurídica del vendedor (persona física vs. sociedad holding) y el uso de mecanismos legales de diferimiento o exención son palancas que solo funcionan si se activan a tiempo.

Esta guía ofrece una visión completa de los impuestos aplicables a la venta de empresas en España, las bonificaciones disponibles y las estrategias de optimización más habituales. No sustituye al asesoramiento fiscal profesional, pero le permitirá formular las preguntas correctas a su asesor.

Impuestos aplicables

Los impuestos clave en la venta

El tipo de impuesto depende de quién vende (persona física o sociedad) y de qué se vende (participaciones o activos).

IRPF — Ganancia patrimonial

Cuando el vendedor es persona física. La ganancia tributa en la base del ahorro a tipos progresivos del 19% al 28%.

  • Hasta 6.000 euros: 19%
  • De 6.000 a 50.000: 21%
  • De 50.000 a 200.000: 23%
  • De 200.000 a 300.000: 27%
  • Más de 300.000: 28%

Impuesto sobre Sociedades

Cuando el vendedor es una sociedad. La ganancia tributa al tipo general del 25%.

  • Tipo general: 25%
  • Exención art. 21 LIS: participaciones >5% mantenidas >1 año
  • Aplica a la diferencia entre precio de venta y valor contable
  • Compensable con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

IVA e ITP

La venta de participaciones está generalmente exenta. La venta de activos tiene un tratamiento diferente.

  • Venta de participaciones: exenta de IVA e ITP
  • Venta de activos: IVA 21% (deducible por el comprador)
  • ITP sobre inmuebles: 6-10% según comunidad autónoma
  • Excepción: ITP en venta de acciones si >50% activos son inmobiliarios

Plusvalía municipal

El IIVTNU (plusvalía municipal) aplica cuando la operación incluye inmuebles urbanos.

  • Aplica en ventas de activos que incluyan inmuebles urbanos
  • En ventas de participaciones: solo si >50% activos son inmobiliarios
  • Dos métodos de cálculo: real y objetivo
  • Tras la sentencia del TC (2021), no aplica si no hay ganancia real

Optimización fiscal

Estrategias legales de optimización

01

Sociedad holding como vehículo vendedor

Si las participaciones de la empresa se aportan a una sociedad holding antes de la venta (con al menos dos años de antelación), la ganancia puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la Ley del IS para participaciones significativas. El ahorro frente a tributar en el IRPF como persona física puede ser muy relevante.

02

Exención por reinversión y edad

Los mayores de 65 años pueden beneficiarse de la exención total de la ganancia patrimonial en la venta de su vivienda habitual, y de una exención parcial en la venta de otros activos si reinvierten en una renta vitalicia. La planificación temporal de la venta en función de la edad es un factor que no debe subestimarse.

03

Estructuración del precio

Parte del precio puede vincularse a resultados futuros (earn-out), lo que difiere la tributación al ejercicio en que se recibe. También es posible estructurar pagos aplazados que permitan distribuir la ganancia en varios ejercicios fiscales.

04

Operaciones de reorganización con neutralidad fiscal

Las fusiones, escisiones, canjes de valores y aportaciones no dinerarias acogidas al régimen de neutralidad fiscal permiten reorganizar la estructura societaria sin coste fiscal inmediato. Son herramientas útiles para preparar la estructura de la venta.

05

Planificación sucesoria previa a la venta

En algunos casos, la transmisión de la empresa por donación o herencia antes de la venta puede resultar más eficiente fiscalmente, gracias a las reducciones del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicables a la empresa familiar.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad en la venta

¿Cuánto se paga de impuestos al vender una empresa?
Si el vendedor es persona física, del 19% al 28% sobre la ganancia patrimonial (IRPF). Si es una sociedad, al 25% en el Impuesto sobre Sociedades, aunque existe la exención por venta de participaciones significativas.
¿Existe alguna exención fiscal?
Sí: exención para mayores de 65 años en determinados casos, exención del artículo 21 LIS para participaciones significativas (>5%, >1 año), y reducciones del 95% en Sucesiones y Donaciones para empresa familiar.
¿Es mejor vender participaciones o activos?
La venta de participaciones suele ser más eficiente fiscalmente: tributa como ganancia patrimonial y está exenta de IVA. La venta de activos genera IVA y posibles plusvalías a tipo general del IS.
¿Se puede diferir el pago de impuestos?
Existen mecanismos legales: operaciones de canje de valores con neutralidad fiscal, aportaciones no dinerarias, y earn-outs vinculados a rendimiento futuro. Cada mecanismo tiene requisitos específicos.
¿Con cuánta antelación hay que planificar?
Idealmente, dos a tres años antes de la venta. La creación de una holding, la reorganización societaria y el cumplimiento de plazos legales de tenencia requieren tiempo. Una planificación tardía limita las opciones.

Estamos a su disposición

Si desea explorar una posible colaboración o trasladarnos una oportunidad de inversión, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros. Garantizamos absoluta confidencialidad en todas nuestras conversaciones.