Cuando un empresario español monta su empresa, la decisión entre Sociedad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA) se toma, en la mayoría de los casos, por inercia. La SL es más barata de constituir, tiene menos formalidades y es la opción por defecto para las pymes. La SA se percibe como para empresas más grandes, con más burocracia y más coste.
Esta elección, que se hace con 23 años y 3.000 euros de capital social, puede tener consecuencias significativas treinta años después, cuando llega el momento de vender la empresa.
Las diferencias que importan
Transmisión de participaciones vs acciones
La diferencia más relevante para una operación de M&A es el régimen de transmisión.
En una SA, las acciones son libremente transmisibles por defecto. El vendedor firma la póliza de compraventa, entrega las acciones y la operación está cerrada. Sencillo, rápido, eficiente.
En una SL, las participaciones tienen restricciones legales a la transmisión. La Ley de Sociedades de Capital establece un derecho de adquisición preferente a favor de los demás socios, que tienen un plazo para ejercerlo al mismo precio ofrecido por el comprador. Este derecho puede complicar una operación de venta si hay socios que quieren ejercerlo — o que amenazan con hacerlo como palanca de negociación.
Los estatutos de la SL pueden flexibilizar estas restricciones, pero también pueden endurecerlas. En una due diligence, lo primero que revisa el comprador son los estatutos para entender el régimen de transmisión aplicable.
Mayorías para aprobar la venta
Si lo que se vende son los activos de la empresa (en lugar de las participaciones/acciones), la operación puede requerir la aprobación de la junta de socios como acto que excede la gestión ordinaria.
En una SL, los acuerdos que implican la transmisión de activos esenciales requieren la mayoría reforzada de más de la mitad del capital social. Si hay socios minoritarios que suman más del 50%, pueden bloquear la operación.
En una SA, las mayorías se calculan sobre el capital presente o representado en la junta, lo que facilita la aprobación cuando hay socios ausentes o desinteresados.
El problema del socio minoritario
En muchas pymes españolas hay socios minoritarios — el socio que puso un 10% al principio, el familiar que heredó un 5%, el antiguo empleado que tiene un 2%. Estos socios minoritarios son un factor crítico en cualquier operación de venta.
En una SA, existen mecanismos para excluir a socios minoritarios (squeeze-out) cuando un accionista alcanza el 90% del capital. En una SL, no existe este mecanismo de forma directa, lo que puede dejar al socio minoritario con un poder de bloqueo desproporcionado.
El pacto de socios es la herramienta para gestionar esta situación — cláusulas de drag-along que obligan al minoritario a vender junto con el mayoritario — pero muchas SL del middle-market español no tienen pacto de socios. La regulación estatutaria es insuficiente y el conflicto aparece precisamente cuando se materializa la operación de venta.
Lo que importa al comprador
Un comprador profesional — un fondo de private equity, un grupo industrial, un inversor en situaciones especiales — evaluará la forma jurídica como parte de su análisis. Los aspectos que más importan:
Limpieza de la transmisión. ¿La operación puede cerrarse sin riesgo de impugnación por socios minoritarios? ¿Los derechos de adquisición preferente están correctamente regulados o eliminados?
Gobierno corporativo. ¿La sociedad tiene un consejo de administración formal? ¿Se celebran juntas regularmente? ¿Se formulan y depositan cuentas anuales? Las SA suelen tener una disciplina corporativa superior a las SL, aunque esto depende más del empresario que de la forma jurídica.
Estructura de la financiación. Si el comprador necesita financiar la adquisición, las acciones de una SA son más fáciles de pignorar que las participaciones de una SL. Los bancos están más cómodos con garantías sobre acciones que sobre participaciones sociales.
Conversión post-adquisición. Algunos compradores, especialmente fondos internacionales, preferirán convertir la SL en SA después de la adquisición para facilitar la gestión y una eventual salida posterior.
La transformación de SL en SA antes de la venta puede tener sentido cuando el comprador es un fondo internacional acostumbrado a trabajar con SA, cuando hay socios minoritarios con los que conviene clarificar el régimen de transmisión, cuando la operación va a incluir instrumentos financieros (opciones, warrants, bonos convertibles) que la SA permite con más facilidad, o cuando se prevé una salida posterior a bolsa.
La transformación requiere acuerdo de la junta, informe de experto, escritura pública e inscripción. El proceso dura entre 2 y 4 meses y no genera tributación si se cumplen los requisitos legales.
En la práctica
La realidad es que, en el middle-market español, la inmensa mayoría de las empresas son SL. Y la inmensa mayoría de las operaciones de M&A con SL se cierran sin problemas. Las restricciones a la transmisión se gestionan con renuncias de los socios, los derechos de preferencia se resuelven con acuerdos previos y los problemas de gobierno corporativo se corrigen antes del cierre.
Lo que no conviene es ignorar la forma jurídica como si fuera irrelevante. Si está planificando la venta de su empresa dentro de los próximos años, revisa los estatutos, evalúa los derechos de los socios minoritarios, considera si necesita un pacto de socios y analiza si la transformación a SA tiene sentido para su situación.
En Blue Mountain, la estructura societaria es uno de los primeros aspectos que analizamos en cualquier valoración. Un pequeño ajuste en la forma jurídica o en los estatutos puede simplificar enormemente la operación y evitar sorpresas desagradables en la fase de cierre. Consúltanos.