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Guías Publicado el 19 de septiembre de 2024 6 min de lectura

Planificación fiscal previa a la venta: guía para el empresario

La planificación fiscal antes de vender una empresa puede suponer una diferencia de cientos de miles de euros en el resultado neto. Explicamos las principales estrategias disponibles para el empresario español.

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Blue Mountain Capital

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Blue Mountain Capital | | 6 min de lectura

La diferencia entre vender una empresa con planificación fiscal y venderla sin ella puede representar un 15-25% del precio de venta. No estamos hablando de evasión fiscal ni de estrategias agresivas, sino de utilizar correctamente los instrumentos legales que el ordenamiento español pone a disposición del empresario.

Lo paradójico es que muchos empresarios dedican meses a negociar el precio de venta con el comprador y no dedican ni una semana a planificar la estructura fiscal de la operación. Un punto porcentual más de precio que se negocia con el comprador puede perderse — y con creces — por una estructura fiscal inadecuada.

El punto de partida: la tributación de la venta

Antes de hablar de planificación, conviene entender cómo tributa la venta de una empresa en España.

Si el vendedor es una persona física que vende participaciones en una sociedad, la ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro del IRPF a tipos progresivos que, en 2024, alcanzan el 28% para ganancias superiores a 300.000 euros.

Si el vendedor es una sociedad (holding), la ganancia por la venta de participaciones puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (95% de exención), siempre que se cumplan los requisitos de participación mínima (5%) y periodo de tenencia (un año).

La diferencia es abismal: un tipo efectivo del 28% frente a un tipo efectivo del 1,25% (el 25% de Sociedades aplicado solo sobre el 5% no exento). En una operación de 10 millones de euros de ganancia, la diferencia es de 2,7 millones de euros.

Estrategia 1: Vender desde una sociedad holding

Si el empresario posee las participaciones de su empresa directamente como persona física, el impacto fiscal de la venta puede ser muy significativo. La primera pregunta de la planificación fiscal es: ¿es posible y conveniente transferir las participaciones a una sociedad holding antes de la venta?

La respuesta requiere un análisis caso por caso, pero las variables principales son:

Timing. La aportación de participaciones a una holding no genera tributación inmediata si se realiza conforme al régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pero esta operación debe realizarse con suficiente antelación a la venta para que no sea cuestionada como una operación artificial.

Motivos económicos válidos. La normativa exige que la operación de reestructuración tenga un motivo económico válido más allá del fiscal. La organización del patrimonio familiar, la profesionalización de la gestión o la preparación sucesoria son motivos habitualmente aceptados.

Requisitos de participación. Para beneficiarse de la exención por venta de participaciones, la holding debe haber tenido al menos un 5% de participación durante al menos un año antes de la venta.

Estrategia 2: Exención por reinversión

La Ley del IRPF contemplaba tradicionalmente una exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de participaciones, siempre que se reinvirtiera en un plazo determinado en participaciones de otra empresa. Las condiciones y disponibilidad de esta exención han variado con las sucesivas reformas fiscales, por lo que es imprescindible verificar la normativa vigente en el momento de la operación.

Estrategia 3: Estructura de la operación

La estructura de la compraventa tiene implicaciones fiscales directas para el vendedor:

Share deal vs. asset deal. En una compraventa de participaciones, el vendedor tributa por la ganancia patrimonial. En una compraventa de activos, la sociedad tributa por la ganancia en Impuesto sobre Sociedades y, si se distribuye el beneficio, el socio tributa adicionalmente en IRPF. La compraventa de participaciones es generalmente más eficiente fiscalmente para el vendedor.

Precio fijo vs. earn-out. El earn-out tiene implicaciones fiscales específicas: la ganancia vinculada al earn-out se devenga cuando se cobra (o cuando nace el derecho al cobro), no en el momento del cierre. Esto puede generar asimetrías temporales que deben planificarse.

Componentes del precio. La descomposición del precio en diferentes conceptos — precio por participaciones, no competencia, consultoría post-cierre — tiene implicaciones fiscales distintas para cada componente. Un buen planificador fiscal puede optimizar esta descomposición dentro de los límites legales.

Estrategia 4: Reducción en Sucesiones y Donaciones

Si la venta se enmarca en un contexto de planificación sucesoria, la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para participaciones en la empresa familiar puede tener un impacto significativo.

Los requisitos principales para acceder a esta reducción son:

  • La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • La participación del contribuyente, individual o familiar, debe ser al menos del 20%
  • El contribuyente o un familiar deben ejercer funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas

Si estos requisitos se cumplen, la planificación de la sucesión antes de la venta puede generar un ahorro fiscal significativo en comparación con la venta seguida de una sucesión del efectivo.

Estrategia 5: Timing de la operación

El momento del año en que se cierra la operación tiene implicaciones fiscales:

Cierre en diciembre vs. enero. Si la ganancia patrimonial se genera en diciembre, computa en la base del ahorro de ese ejercicio fiscal. Si se cierra en enero, se difiere un año. En función de los tipos marginales y de la estructura de rentas del vendedor, este diferimiento puede tener valor.

Aplazamiento del pago. Si el comprador paga en varios plazos, la ganancia puede imputarse conforme al principio de cobros — esto es, en proporción a los pagos recibidos — permitiendo distribuir la carga fiscal entre varios ejercicios.

El error de planificar demasiado tarde

El peor momento para planificar la fiscalidad de una venta es cuando la oferta ya está sobre la mesa. Muchas de las estrategias descritas requieren meses o incluso años de preparación para ser efectivas y para resistir un eventual escrutinio de la Administración tributaria.

La recomendación es empezar la planificación fiscal al menos dos años antes de la fecha prevista de venta. Esto permite implementar la estructura holding si es necesario, cumplir los requisitos de tenencia mínima, regularizar contingencias fiscales y optimizar la posición de partida.

Conclusión

La planificación fiscal de la venta de una empresa no es un lujo para grandes fortunas. Es una necesidad para cualquier empresario del middle-market que quiera maximizar el resultado neto de la operación más importante de su vida empresarial.

El coste de un buen asesor fiscal que planifique la operación con anticipación es una fracción del ahorro que puede generar. Y el coste de no planificar — tributar al máximo tipo posible, sin exenciones ni optimizaciones — es un dinero que no se recupera.

Planifique. Con tiempo. Con buenos asesores. Y con la tranquilidad de saber que está utilizando los instrumentos que la ley pone a su disposición para proteger el fruto de toda una vida de trabajo.

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