Hay un momento en toda operación de M&A que parece una formalidad pero que puede convertirse en el mayor obstáculo de todo el proceso: la aprobación de la junta de socios.
Cuando compradores y vendedores llevan meses negociando el precio, la estructura, las representaciones y garantías, dan por hecho que la junta aprobará lo que ya está acordado. Y la mayoría de las veces es así. Pero cuando no lo es — cuando un socio disidente vota en contra, cuando falta quórum, cuando la convocatoria tiene un defecto formal — la operación se tambalea.
Cuándo interviene la junta
La intervención de la junta depende de la estructura de la operación.
Venta de participaciones o acciones (share deal)
En un share deal, son los socios individualmente quienes venden sus participaciones o acciones. La junta de socios como órgano no interviene directamente. Lo que sí interviene es el régimen de transmisión — derechos de adquisición preferente, restricciones estatutarias, pacto de socios — pero estos se resuelven entre los socios, no en junta.
Venta de activos esenciales (asset deal)
Cuando lo que se vende es el negocio — los activos, los contratos, los empleados — como una operación de la sociedad (no de los socios), el administrador necesita la autorización de la junta si la operación implica la transmisión de activos esenciales.
La Ley de Sociedades de Capital (artículo 160.f) define como esencial cualquier activo que supere el 25% del valor de los activos del último balance aprobado. La venta de la totalidad del negocio supera, obviamente, este umbral.
Operaciones de reestructuración
Las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad requieren siempre la aprobación de la junta con mayorías reforzadas. En el contexto de una reestructuración, esta aprobación es un paso ineludible.
Mayorías necesarias
En la SL
La Ley exige el voto favorable de más de la mitad del capital social — no de los votos presentes, sino del capital total — para aprobar la transmisión de activos esenciales. Esto significa que si un socio con el 51% vota a favor, el acuerdo se aprueba aunque los demás voten en contra o no asistan.
Los estatutos pueden elevar esta mayoría (exigir, por ejemplo, dos tercios o tres cuartos del capital) pero no pueden rebajarla. Es fundamental revisar los estatutos antes de la operación para conocer las mayorías aplicables.
Para fusiones, escisiones y transformación de la forma social, la mayoría legal es de dos tercios del capital social.
En la SA
El régimen es más favorable para el acuerdo. En primera convocatoria, se necesita la presencia (o representación) del 50% del capital y el voto favorable de la mayoría absoluta del capital presente. En segunda convocatoria, basta con la presencia del 25% y la mayoría de dos tercios del capital presente cuando en primera no se alcanzó el quórum del 50%.
Esta diferencia hace que, en una SA con accionistas dispersos o ausentes, sea más fácil alcanzar las mayorías necesarias que en una SL.
La protección del socio minoritario
El socio minoritario tiene derechos que no pueden ignorarse, aunque la mayoría apruebe la operación.
Todo socio tiene derecho a recibir información suficiente sobre la operación propuesta antes de la junta. En el caso de una venta de activos esenciales, esto incluye las condiciones de la operación, la identificación del comprador, el precio y las condiciones de pago. La falta de información puede ser causa de impugnación del acuerdo.
Derecho de impugnación
Un socio que haya votado en contra, que no haya asistido a la junta o que haya sido privado de su derecho de voto puede impugnar el acuerdo si considera que es contrario a la ley, a los estatutos, al reglamento de la junta o lesivo para el interés social en beneficio de uno o varios socios.
El plazo de impugnación es de un año para acuerdos contrarios a los estatutos y de un año para acuerdos lesivos, contados desde la fecha de adopción del acuerdo o, si es inscribible, desde su publicación en el BORME. Para acuerdos contrarios al orden público, la acción no caduca.
Derecho de separación
En determinados supuestos (transformación de la sociedad, traslado del domicilio social al extranjero, modificación del régimen de transmisión), los socios que no hayan votado a favor tienen derecho a separarse de la sociedad y a que su participación sea adquirida por la propia sociedad al valor razonable.
Los defectos formales en la convocatoria de la junta son la causa más frecuente de impugnación de acuerdos societarios. Los requisitos son:
Plazo. Quince días de antelación entre la convocatoria y la celebración de la junta. En una SA cotizada, el plazo es de un mes.
Medio. La convocatoria debe realizarse por el medio previsto en los estatutos. Si los estatutos no prevén nada, por la web de la sociedad o, si no la tiene, por el BORME y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio.
Contenido. Debe incluir los asuntos a tratar en el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Si la junta va a aprobar una venta de activos esenciales, el orden del día debe mencionarlo específicamente — una referencia genérica a “otros asuntos” no es suficiente.
Junta universal. Si todos los socios están presentes (en persona o representados) y aceptan por unanimidad la celebración de la junta, no se necesita convocatoria previa. Esta es la vía habitual en empresas familiares donde todos los socios están de acuerdo con la operación.
Lo que el comprador verifica
En la due diligence, el comprador verificará escrupulosamente todos los aspectos societarios:
Libros de actas. ¿La empresa tiene un libro de actas al día? ¿Las juntas se han celebrado regularmente? ¿Los acuerdos están correctamente documentados?
Libro registro de socios. ¿La titularidad de las participaciones está correctamente registrada? ¿Hay transmisiones no formalizadas?
Cuentas anuales. ¿Se han formulado, aprobado y depositado? La falta de depósito de cuentas genera el cierre registral — la sociedad no puede inscribir ningún acto — y es una bandera roja para el comprador.
Régimen de transmisión. ¿Los estatutos permiten la transmisión? ¿Se han respetado los derechos de adquisición preferente? ¿Hay pactos parasociales que afecten a la transmisión?
Acuerdos previos. ¿Hay acuerdos de junta que puedan ser impugnados? ¿Hay litigios societarios pendientes?
Recomendaciones prácticas
Revisa los estatutos con antelación. No esperes a tener un comprador para descubrir que los estatutos exigen unanimidad para aprobar la venta.
Actualiza la documentación societaria. Libros de actas al día, cuentas depositadas, libro registro actualizado. Cada defecto formal es un punto de negociación que el comprador usará para reducir el precio o exigir garantías adicionales.
Gestiona al socio minoritario proactivamente. Si hay un socio que puede complicar la junta, hable con él antes de la negociación con el comprador. Es más fácil resolver un conflicto interno antes de que haya un comprador esperando que durante la operación.
Considera la junta universal. Si todos los socios están alineados, la junta universal elimina los riesgos formales de convocatoria y simplifica el proceso.
Consulta con un asesor mercantilista. Las reglas de mayorías, convocatoria e impugnación son técnicas y cambiantes. Un error formal puede invalidar un acuerdo adoptado con el respaldo unánime de los socios.
En Blue Mountain, hemos aprendido que la fase societaria de una operación de M&A se subestima sistemáticamente. Lo que parece un trámite puede convertirse en semanas de retraso o, peor aún, en la pérdida de la operación. Si está planificando una venta, asegura que la casa societaria esté en orden antes de abrir la puerta al comprador. Hablemos.