Cuando una empresa atraviesa dificultades financieras y no puede atender sus obligaciones de pago con normalidad, la primera imagen que viene a la mente es la del concurso de acreedores — un procedimiento judicial largo, costoso y frecuentemente estigmatizante. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español ofrece un mecanismo alternativo, menos conocido pero extraordinariamente útil: el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). En Blue Mountain, hemos participado en numerosas operaciones donde el AEP ha sido la herramienta que ha permitido salvar una empresa viable que atravesaba una crisis de liquidez.
Marco legal
El acuerdo extrajudicial de pagos está regulado en el Libro Segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), concretamente en los artículos 631 a 694. Este mecanismo fue introducido originalmente por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y ha sido modificado sustancialmente por la Ley 16/2022 de reforma de la ley concursal, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva.
El AEP es un procedimiento preconcursal — es decir, se desarrolla antes y como alternativa al concurso de acreedores — que permite al deudor negociar con sus acreedores un acuerdo que puede incluir quitas (reducciones de la deuda), esperas (aplazamientos en el pago), daciones en pago o conversiones de deuda en capital, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial pleno.
Quién puede solicitarlo
Pueden acogerse al AEP las personas naturales (autónomos) y las personas jurídicas (sociedades) que se encuentren en situación de insolvencia actual o inminente, siempre que cumplan determinados requisitos:
Personas jurídicas. La sociedad debe poder alcanzar un acuerdo de pagos con sus acreedores. No pueden acogerse al AEP las entidades aseguradoras, las entidades de crédito ni las que sean parte de un grupo que presente cuentas consolidadas si alguna de las sociedades del grupo no cumple los requisitos.
Estimación de viabilidad. Aunque la ley no lo exige explícitamente, la práctica ha consolidado la exigencia de que exista una viabilidad razonable del negocio subyacente. Un AEP no es un instrumento para prolongar artificialmente la vida de una empresa inviable; es una herramienta para dar tiempo y margen a una empresa viable que tiene un problema de liquidez o de estructura de pasivos.
Pasivo no exorbitante. La ley establece un límite de pasivo para el acceso al AEP: la estimación inicial del pasivo no puede superar los cinco millones de euros. Este límite ha sido objeto de debate, ya que excluye del mecanismo a empresas medianas con niveles de endeudamiento que, siendo significativos, podrían resolverse mediante un acuerdo con acreedores.
Fases del procedimiento
El procedimiento se inicia con una solicitud del deudor ante el registrador mercantil (si es persona jurídica) o ante el notario (si es persona natural). La solicitud debe incluir un inventario de bienes y derechos, una lista de acreedores con sus créditos, una propuesta de plan de pagos y un plan de viabilidad.
El registrador o notario designa un mediador concursal de la lista del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. El mediador es una figura clave del procedimiento: su función es facilitar la negociación entre el deudor y sus acreedores, verificar la viabilidad de la propuesta y supervisar el cumplimiento del acuerdo.
La presentación de la solicitud produce efectos protectores inmediatos para el deudor:
Suspensión de ejecuciones. Los acreedores incluidos en la solicitud no pueden iniciar ni continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras dure la negociación. Esta moratoria es fundamental porque permite al deudor negociar sin la presión de embargos, subastas o ejecuciones hipotecarias que podrían destruir el valor de la empresa.
Protección frente al deber de solicitar concurso. Mientras se tramita el AEP, el deudor no está obligado a solicitar el concurso de acreedores, lo que elimina la presión del plazo legal de dos meses desde que se conoce la insolvencia.
Comunicación al juzgado. El mediador comunica la apertura del procedimiento al juzgado mercantil competente, que toma nota a efectos de control.
Fase 3: Negociación
El mediador concursal convoca a una reunión de los acreedores del deudor en un plazo no superior a dos meses desde su nombramiento. Antes de la reunión, el mediador remite a los acreedores la propuesta de acuerdo junto con el plan de pagos y el plan de viabilidad.
La propuesta de acuerdo puede incluir:
Esperas. Aplazamientos en el pago de las deudas por un plazo que no puede superar los diez años.
Quitas. Reducciones del importe de la deuda. La normativa reformada en 2022 no establece un límite porcentual a las quitas, aunque los acreedores difícilmente aceptarán quitas que impliquen una recuperación inferior a la que obtendrían en un concurso de acreedores.
Conversión de deuda en capital. Transformación de créditos en participaciones sociales de la empresa, convirtiendo a los acreedores en socios. Este mecanismo es especialmente relevante cuando la empresa tiene un negocio viable pero una estructura de capital insostenible.
Cesión de bienes en pago. Entrega de activos del deudor a los acreedores en satisfacción total o parcial de sus créditos.
Fase 4: Votación y aprobación
Para que el acuerdo sea aprobado, debe obtener el voto favorable de los acreedores que representen al menos el 60% del pasivo que pueda verse afectado por el acuerdo. Si la propuesta incluye quitas superiores al 25% o esperas superiores a tres años, el umbral de aprobación se eleva al 75%.
Los créditos con garantía real (hipotecas, prendas) tienen un tratamiento especial: no quedan afectados por el acuerdo salvo que voten a favor.
Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social) tampoco quedan vinculados por el acuerdo, lo que constituye una de las principales limitaciones del mecanismo. La negociación con la administración tributaria debe realizarse por vías separadas (aplazamientos, fraccionamientos).
Fase 5: Cumplimiento y supervisión
Una vez aprobado el acuerdo, el mediador concursal supervisa su cumplimiento. Si el deudor cumple íntegramente el acuerdo, los créditos afectados quedan extinguidos según los términos pactados. Si el deudor incumple, cualquier acreedor afectado puede solicitar al juzgado la declaración de concurso de acreedores.
Ventajas frente al concurso de acreedores
Rapidez. El AEP puede completarse en un plazo de tres a cuatro meses, frente a los doce a veinticuatro meses que suele durar un concurso de acreedores. Esta rapidez es crucial para empresas cuyo valor se deteriora rápidamente con la incertidumbre.
Coste. Los costes del AEP son significativamente inferiores a los de un concurso. No hay administración concursal, los honorarios del mediador son moderados (regulados por arancel) y los costes legales se reducen al no haber procedimiento judicial pleno.
Confidencialidad. Aunque la solicitud de AEP se comunica al juzgado y se publica en el Registro Público Concursal, el procedimiento tiene un perfil público mucho menor que un concurso de acreedores. Esta menor visibilidad reduce el impacto reputacional sobre la empresa, que es uno de los efectos más destructivos del concurso.
Continuidad empresarial. El AEP está diseñado para preservar la actividad empresarial. El deudor mantiene el control de la gestión durante todo el procedimiento (no hay intervención ni suspensión de facultades) y el objetivo es alcanzar un acuerdo que permita la continuidad del negocio con una estructura de pasivos sostenible.
Efectos sobre los socios. A diferencia del concurso, donde los administradores pueden ser declarados responsables de la insolvencia mediante la calificación concursal, el AEP no contempla un procedimiento de calificación. Esto reduce significativamente el riesgo personal de los administradores y socios.
Limitaciones y riesgos
Límite de pasivo. El límite de cinco millones de euros de pasivo excluye a muchas empresas del middle market que podrían beneficiarse del mecanismo.
Créditos públicos excluidos. La imposibilidad de incluir los créditos de Hacienda y Seguridad Social en el acuerdo limita su eficacia cuando estos créditos representan una proporción significativa del pasivo total.
Dependencia del consenso. El AEP requiere el voto favorable de al menos el 60% del pasivo afectable. Si un acreedor significativo se opone, puede bloquear el acuerdo.
Riesgo de concurso consecutivo. Si el AEP fracasa — porque no se alcanza la mayoría necesaria o porque el deudor incumple el acuerdo aprobado — el deudor se ve abocado al concurso de acreedores consecutivo, que tiene un régimen más severo que el concurso ordinario.
El AEP como oportunidad de inversión
Desde la perspectiva de un inversor como Blue Mountain, las empresas que se encuentran en proceso de AEP o que podrían beneficiarse de él representan oportunidades de inversión específicas:
Inyección de capital como parte del acuerdo. Un inversor puede participar en el AEP aportando nuevo dinero (fresh money) que financie el plan de pagos a cambio de una participación en la empresa. Este nuevo dinero tiene un tratamiento privilegiado en caso de concurso posterior (crédito contra la masa), lo que reduce el riesgo del inversor.
Compra de créditos. La adquisición de créditos frente al deudor a un precio de descuento significativo permite al inversor participar en la negociación del AEP con una posición de fuerza y, en su caso, convertir esos créditos en capital.
Adquisición post-acuerdo. Una empresa que ha completado con éxito un AEP y ha reestructurado su pasivo puede ser una candidata atractiva para su adquisición: tiene un negocio viable (demostrado por la aprobación del plan de viabilidad), una estructura financiera saneada y, frecuentemente, un equipo directivo motivado por haber superado la crisis.
Conclusión
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo infrautilizado en España. Muchos empresarios y sus asesores desconocen su existencia o lo perciben como un paso previo inevitable hacia el concurso. En realidad, el AEP es una herramienta poderosa y flexible que, aplicada a tiempo y con el asesoramiento adecuado, puede salvar empresas viables que atraviesan dificultades financieras. La clave está en actuar con anticipación — antes de que la situación de tesorería sea irreversible — y en presentar a los acreedores una propuesta que sea mejor que la alternativa del concurso. Cuando se cumplen estas condiciones, el AEP funciona.
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