El earn-out es el gran pendiente de la planificación fiscal en las operaciones de M&A para empresas medianas en España. En los foros de asesoría fiscal se debate con frecuencia, los criterios de Hacienda son relevantes y cambiantes, y los empresarios que lo firman sin asesoría adecuada pueden encontrarse con sorpresas desagradables años después del cierre.
Esta guía es el complemento fiscal de nuestro artículo sobre la estrategia del earn-out. Aquí nos centramos en cómo tributa, cuándo tributa, qué riesgos fiscales presenta y cómo estructurarlo de forma óptima según el perfil del vendedor.
Qué es fiscalmente un earn-out
El earn-out es el pago de una parte del precio de venta de una empresa que se difiere en el tiempo y se condiciona al cumplimiento de determinados objetivos (habitualmente de EBITDA, facturación o beneficio neto) durante uno a tres ejercicios post-cierre.
Desde el punto de vista fiscal, el earn-out presenta dos preguntas fundamentales: ¿cuándo tributa? y ¿a qué tipo?. La respuesta a ambas depende de quién es el vendedor (persona física o sociedad) y de cómo está estructurado el earn-out en el contrato.
Earn-out y IRPF: vendedor persona física
Calificación fiscal: ganancia patrimonial vs. rendimiento del trabajo
La calificación correcta del earn-out en el IRPF determina el tipo al que tributa. Y aquí existe una diferencia fundamental que muchos empresarios no conocen hasta que reciben una inspección de la AEAT.
Si el earn-out se configura como precio de la transmisión de las participaciones, tributa como ganancia patrimonial a los tipos de la base del ahorro (2026):
- 19% hasta €6.000
- 21% de €6.001 a €50.000
- 23% de €50.001 a €200.000
- 27% de €200.001 a €300.000
- 28% a partir de €300.000
Si Hacienda considera que el earn-out es una remuneración vinculada a la permanencia del vendedor en la empresa (esto es, que el pago está condicionado a que el vendedor siga trabajando en el negocio post-venta), lo recalificará como rendimiento del trabajo, sujeto al tipo marginal del IRPF que puede llegar al 47% para rentas altas. La diferencia en la factura fiscal puede ser de más de 20 puntos porcentuales.
La recalificación como rendimiento del trabajo es el principal riesgo fiscal del earn-out para personas físicas. Hacienda ha defendido esta posición en múltiples resoluciones del TEAC y sentencias del Tribunal Supremo, aunque con criterios no siempre coherentes.
Clave para evitar la recalificación: El earn-out debe estar vinculado exclusivamente al rendimiento del negocio (EBITDA, facturación), no a la presencia del vendedor. Si el contrato condiciona el earn-out a que el vendedor permanezca en la empresa, la recalificación es casi inevitable.
Momento del hecho imponible: ¿cuándo tributa?
Para las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones con precio aplazado o condicionado, la normativa del IRPF establece que:
- Si el earn-out es de importe cierto pero aplazado: puede computarse en el ejercicio del devengo (fecha de la transmisión), con la posibilidad de aplicar el régimen de operaciones a plazos del artículo 14.2 de la LIRPF (imputación proporcional a los cobros).
- Si el earn-out es de importe contingente (sujeto a condiciones futuras cuyo resultado no se conoce en el momento de la venta): tributa en el ejercicio en que se percibe o en que se determina el derecho de cobro.
La distinción entre precio aplazado y precio contingente es crucial y debe estar bien definida en el SPA. Un earn-out bien estructurado en términos de M&A puede resultar en un earn-out mal estructurado en términos fiscales si no se cuida el lenguaje del contrato.
Régimen de operaciones a plazos: Si se puede aplicar el artículo 14.2 LIRPF (operaciones a plazos o con precio aplazado, con vencimientos posteriores al año), el vendedor puede diferir la tributación de la ganancia en proporción a los cobros. Esto puede ser muy relevante cuando el earn-out se percibe en ejercicios distintos al de la venta.
Ejemplo numérico
Un empresario vende su empresa por €3M fijos más un earn-out máximo de €1M en función del EBITDA de los dos años siguientes. En el año 1 cobra €500.000 de earn-out; en el año 2 cobra €300.000.
Si el earn-out es contingente:
- Año de la venta: tributa solo por los €3M (aplicando el tipo IRPF correspondiente)
- Año 1: tributación por €500.000 a tipos del ahorro
- Año 2: tributación por €300.000 a tipos del ahorro
Si se hubiera acordado que el earn-out completo era cierto (solo aplazado), podría haber obligación de declararlo todo en el año de la venta, aunque con derecho al diferimiento mediante operaciones a plazos.
Earn-out e Impuesto sobre Sociedades: vendedor sociedad
La exención del artículo 21 LIS
Cuando el vendedor es una sociedad española (por ejemplo, una holding familiar que vende las participaciones de la empresa operativa), la tributación del earn-out puede ser radicalmente diferente gracias al régimen de exención por participaciones del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Este régimen permite que las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones estén exentas en el IS al 95% (con una tributación efectiva mínima del 5% de la plusvalía) si se cumplen estos requisitos:
- La participación en la entidad transmitida es de al menos el 5% del capital
- La participación se ha tenido durante al menos un año de forma continua
Si se cumplen estos requisitos, tanto el precio fijo como el earn-out que se califique como precio de la transmisión estarán exentos al 95% en el IS de la sociedad vendedora.
Tipo efectivo 2026: Con un IS del 25% sobre la plusvalía tributable (el 5% de la ganancia), el tipo efectivo sobre la plusvalía total es del 1,25% (25% × 5%), frente al 19-28% del IRPF para una persona física.
Esta diferencia hace que, para empresas familiares con cierta planificación patrimonial previa, estructurar la venta a través de una holding puede reducir drásticamente la carga fiscal del earn-out.
Momento del hecho imponible en el IS
En el IS, las rentas se imputan al período impositivo en que se devengan, según el principio de devengo del artículo 11 de la LIS. Para el earn-out:
- Si el importe es cierto pero aplazado: debe imputarse al período en que se devenga el derecho (normalmente el ejercicio de la venta), aunque puede reconocerse la operación a plazo con imputación en función del cobro si así se acuerda contablemente.
- Si el importe es contingente: se imputa cuando se determina el cumplimiento de la condición y el nacimiento del derecho de cobro.
La coherencia entre el tratamiento contable y el fiscal es esencial para evitar ajustes extracontables conflictivos.
Riesgo de recalificación por Hacienda
Además del riesgo de recalificación como rendimiento del trabajo (para personas físicas), Hacienda puede cuestionar la calificación del earn-out en otros dos escenarios:
1. Earn-out como rendimiento de actividad económica. Si el empresario vendedor sigue prestando servicios a la empresa adquirida como autónomo o asesor, Hacienda puede intentar vincular el earn-out a esos servicios y calificarlo como rendimiento de actividad económica (tarifa general del IRPF hasta el 47%).
2. Earn-out como retribución de administrador. Si el vendedor permanece como administrador de la sociedad y el SPA no separa claramente el earn-out de la remuneración del cargo, puede producirse una confusión que facilite la recalificación.
La documentación separada del earn-out (en el SPA, no en el contrato de trabajo ni en el contrato de servicios) y la independencia clara entre el earn-out y la permanencia del vendedor son las principales defensas frente a estos riesgos.
Planificación fiscal óptima: qué hacer antes de firmar
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Evalúe si puede vender a través de una holding. Si cumple los requisitos del artículo 21 LIS, la diferencia de tributación entre vender como persona física (hasta 28%) y vender como sociedad (1,25% efectivo) es enorme. Si aún no tiene holding, consulte con un asesor fiscal si es factible constituirla con antelación suficiente.
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Diseñe el earn-out como contingente, no como aplazado. Si el earn-out depende de resultados futuros inciertos, asegúrese de que el SPA lo refleja claramente como precio contingente. Esto le permitirá diferir la tributación al momento del cobro.
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Evite cualquier vínculo contractual entre el earn-out y su permanencia. Si el earn-out está condicionado a que usted siga en la empresa, la recalificación como rendimiento del trabajo es probable. Separe claramente las dos relaciones.
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Documente la métrica de medición con precisión. Una definición imprecisa del EBITDA en el SPA puede generar disputas con el comprador y, si el cobro se retrasa, puede también afectar al momento de la tributación.
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Consulte el impacto en su planificación patrimonial global. La percepción de un earn-out significativo en un ejercicio concreto puede empujarle a tipos marginales muy elevados en IRPF. En algunos casos, puede ser conveniente negociar una distribución del earn-out en varios ejercicios.
Una nota sobre los tipos de 2026
Los tipos del ahorro en IRPF para 2026 se mantienen estables respecto a 2025: el tramo más alto (a partir de €300.000 de base liquidable del ahorro) tributa al 28%. No se han producido modificaciones significativas en el artículo 21 LIS ni en el régimen de operaciones a plazos del IRPF.
Si está en proceso de venta de su empresa y tiene un earn-out sobre la mesa, le recomendamos encarecidamente buscar asesoría fiscal especializada en transacciones antes de firmar el SPA. Los errores en la estructura fiscal de un earn-out son difícilmente corregibles una vez cerrada la operación.
En Blue Mountain trabajamos siempre con asesores fiscales de referencia en transacciones. Si quiere hablar sobre su operación, puede contactarnos.
Ver también: Earn-out: cuándo funciona y cuándo falla y Fiscalidad de la venta de empresa 2026.